Condiciones de Transporte

Última actualización: agosto de 2026 · Versión 1.0

Estas condiciones regulan los servicios de transporte de mercancías por carretera prestados por Mateo Alonso Fernández SL (CIF B87708665). Se aplican a todo porte contratado con nosotros, salvo que se haya pactado otra cosa por escrito para un servicio concreto.

1. Ámbito de aplicación y marco legal

Ámbito territorial. Prestamos servicio exclusivamente en Madrid capital y su área metropolitana, además de zonas limítrofes de Guadalajara y Toledo. No realizamos transporte nacional de largo recorrido ni transporte internacional, ni servicios de logística, almacenaje o paquetería.

Todo transporte contratado con nosotros se rige por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y por las condiciones generales de contratación aprobadas por la Orden FOM/1882/2012, que tienen carácter supletorio en todo lo no pactado expresamente.

Las presentes condiciones desarrollan y concretan esa normativa. En caso de contradicción entre estas condiciones y una norma imperativa, prevalece la norma.

2. Contratación del servicio

El servicio se contrata mediante la aceptación de un presupuesto previo. El presupuesto recoge el origen, el destino, la naturaleza y el peso de la mercancía, el tipo de vehículo y el precio. Cualquier dato que difiera de lo declarado al pedir el presupuesto puede modificar el precio o impedir la realización del porte.

Los presupuestos tienen la validez que en ellos se indique. A falta de indicación, 15 días naturales desde su emisión.

3. Carta de porte

Cada expedición va documentada mediante carta de porte, que acredita la entrega de la mercancía al porteador y las condiciones del transporte. El cargador es responsable de la exactitud de los datos que en ella se consignen sobre la mercancía.

La firma de la carta de porte por el destinatario sin reservas hace presumir que la mercancía se recibió en buen estado y en la cantidad indicada.

4. Obligaciones del cargador

El cargador se compromete a:

  • Embalar y paletizar correctamente la mercancía, de forma que soporte las condiciones normales del transporte por carretera.
  • Identificar cada bulto con destinatario y dirección legibles.
  • Declarar la naturaleza y el peso reales de la mercancía, así como cualquier característica que exija precauciones especiales.
  • Garantizar que el vehículo puede acceder a los puntos de carga y descarga y maniobrar en ellos. Si el acceso resulta imposible por circunstancias no advertidas, el porte se considera realizado y se factura íntegro.
  • Entregar la documentación que la mercancía requiera legalmente.

Los daños derivados de un embalaje insuficiente, de una declaración inexacta o de la falta de documentación corren por cuenta del cargador.

5. Carga y descarga

Conforme al artículo 20 de la Ley 15/2009, las operaciones de carga corresponden al cargador y las de descarga al destinatario, salvo que antes de presentar el vehículo se haya pactado por escrito que las realice el porteador, en cuyo caso se abona un suplemento sobre el precio del transporte.

Disponemos de trampilla elevadora y transpaleta eléctrica. Su uso debe solicitarse al pedir el presupuesto, para reservar el vehículo adecuado.

La estiba y sujeción de la carga a bordo corresponde al porteador, sin perjuicio de la responsabilidad del cargador por la idoneidad del embalaje.

6. Tiempos de espera y paralización

Conforme al artículo 22 de la Ley 15/2009, transcurrida una hora de espera del vehículo para completar la carga o la descarga, se genera derecho a indemnización por paralización.

La cuantía, salvo pacto expreso distinto, es la que fija la propia ley: el IPREM diario multiplicado por dos, por cada hora o fracción, sin computar la primera hora y con un máximo de diez horas al día.

La ley expresa esta cuantía en múltiplos del IPREM precisamente porque su importe se actualiza cada año. Puedes consultar el IPREM vigente para calcular el importe exacto en cada momento.

7. Plazos de entrega

Los plazos que indicamos son estimaciones basadas en condiciones normales de circulación. Salvo que se haya pactado expresamente por escrito una entrega en fecha y hora determinadas, no constituyen un compromiso de entrega en plazo fijo.

No responden de retrasos las causas ajenas a nuestra organización: condiciones meteorológicas adversas, cortes o retenciones de tráfico, huelgas, restricciones administrativas a la circulación, o esperas en los puntos de carga y descarga.

8. Mercancías excluidas

Salvo acuerdo previo, expreso y por escrito, no aceptamos el transporte de:

  • Mercancías peligrosas sujetas al ADR
  • Dinero, metales y piedras preciosas, joyas y obras de arte
  • Animales vivos
  • Mercancías que requieran temperatura controlada
  • Bienes cuya circulación esté prohibida o restringida

La entrega de una mercancía excluida sin haberlo advertido exime al porteador de responsabilidad sobre ella.

9. Responsabilidad e indemnización

Respondemos de la pérdida total o parcial y de las averías que sufra la mercancía desde que la recibimos hasta su entrega, así como del retraso, en los términos y con los límites de la Ley 15/2009.

Pérdida o avería. Conforme al artículo 57, la indemnización no puede exceder de un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Retraso. La indemnización por los perjuicios derivados del retraso no excede del precio del transporte.

Daños indirectos. No respondemos del lucro cesante ni de perjuicios indirectos o consecuenciales, cualquiera que sea su naturaleza.

Si el valor de tu mercancía supera esos límites, la ley permite declarar en la carta de porte su valor o un interés especial en la entrega, mediante el pago de un suplemento sobre el precio del transporte. Es la única forma de elevar el límite de indemnización. Solicítalo antes de la carga.

10. Reclamaciones: plazos

Los plazos del artículo 60 de la Ley 15/2009 son breves y de caducidad. Transcurridos, se presume que la mercancía se entregó conforme:

SituaciónPlazo para reclamar
Daños o faltas visiblesEn el momento de la entrega, haciendo constar la reserva por escrito en la carta de porte
Daños no visibles7 días naturales desde la entrega, por escrito
Retraso21 días desde el siguiente al de la entrega, por escrito

Con independencia de lo anterior, las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben al año, conforme al artículo 79.

Dirige cualquier reclamación a mateoalonsofernandez@hotmail.es, indicando la fecha del porte y el número de la carta de porte.

11. Precio y forma de pago

El precio es el que figure en el presupuesto aceptado, con el IVA aplicable aparte. El pago se realiza mediante transferencia bancaria.

Conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que es de derecho imperativo en el transporte, el plazo de pago es de 30 días naturales a falta de pacto expreso, y en ningún caso puede superar los 60 días naturales aunque se pacte lo contrario. El plazo se cuenta desde la entrega de la mercancía, no desde la fecha de la factura.

El impago faculta al porteador para suspender nuevos servicios y devenga los intereses de demora previstos en dicha ley.

Los suplementos por espera, retorno en vacío o servicios no previstos en el presupuesto se facturan aparte, debidamente justificados.

12. Seguro

Disponemos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del transportista, que cubre nuestra responsabilidad en los límites legales descritos en el apartado 9. No es un seguro a todo riesgo de la mercancía.

Si necesitas cobertura por el valor real de la mercancía por encima de esos límites, puedes contratar un seguro de mercancías por tu cuenta o solicitar la declaración de valor prevista en el apartado 9.

13. Protección de datos

El tratamiento de los datos personales derivados de la contratación del servicio se rige por nuestra Política de Privacidad. Si nos facilitas datos de contacto de terceras personas en los puntos de carga o entrega, debes haberles informado previamente.

14. Resolución de conflictos

Juntas Arbitrales del Transporte. Conforme al artículo 38 de la LOTT, se presume que ambas partes se someten al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte competente siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 € y ninguna de las partes haya manifestado expresamente lo contrario a la otra antes de iniciarse el transporte.

Es un procedimiento gratuito, rápido y especializado, y su laudo tiene el mismo valor que una sentencia.

Para las controversias que queden fuera de ese ámbito, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Estas condiciones pueden actualizarse. La versión aplicable a cada servicio es la vigente en la fecha de aceptación del presupuesto correspondiente.